ENCUENTROS
Sobre el concepto de soberanía. 4
Por: Mu-Kien Adriana Sang
La ley dice que el pueblo no
muere jamás y sostiene que cien, incluso
mil años después, se trata del mismo
pueblo….aunque se supone que todos los que viven en un momento dado han muerto
cien años después…no es la villa, ni las personas, las que hacen la ciudad,
sino la unión de un pueblo bajo un poder soberano, aunque haya tres familias…El
recto gobierno de tres familias con poder soberano constituye una república tan
perfecta como pueda serlo el de un gran imperio…Además de la soberanía, es
preciso que haya alguna cosa en común y de carácter público, como el patrimonio
público, el tesoro público, el recinto de la ciudad, las calles, las murallas,
las plazas, los templos, los usos, las leyes, las costumbres, la justicia, las
recompensas, las penas y otras cosas semejantes, que son comunes o públicas o
ambas cosas a la vez. No existe república si no hay nada público. [1]
Jean Bodin , Los Seis Libros de la República.
Retomamos el tema de Juan Bodino.
El interesante estudio preliminar que realizó Pedro Bravo Gala a la
publicación que hizo la Editora Tecnos de “Los Seis libros de la República”, señala que para entender la obra se impone,
tal y como hicimos en la entrega pasada,
situar a Bodino en la Francia del siglo XVI, y el impacto que tuvo en
muchos intelectuales el humanismo renacentista, pero sobre todo la Reforma
Protestante.
Por su profundo sentido religioso, no necesariamente aliado al papado,
Bodino enfrentó grandemente a Maquiavelo por su visión negativa de la esencia
humana y su propuesta de que “el Príncipe” podía recurrir a cualquier
subterfugio, aunque violara la ley, con tal de quedarse en el poder. Bodino,
por el contrario, defendía a la República y la soberanía de la ley:
Bodino no es ajeno a la nueva
realidad histórica del Estado moderno ni a la irremediable división operada en
el seno de la Cristiandad. Su propósito consiste, precisamente en sacar la idea
del Estado moderno –nacional y secularizado- de los dos escollos entre los que
navegaba: por una parte, de la pura aquendidad de los hechos y, de otra –según
expresión de Sabine- “del limbo de la teología en el que la había dejado la
teoría del derecho divino.”. Tras su fundamentación religiosa de la política,
hay un factor netamente racionalista que libera a esta de su antigua
servidumbre a la teología. Por eso, se puede afirmar….que en Bodino confluyen
los dos momentos -teológico y racionalista-
que sirven de para diferenciar la Edad Media de la Moderna.[2]
Adentrándonos en el tema de la Soberanía, afirma la profesora Noemí
García [3] que el
concepto con el carácter que se asume hoy en la teoría política y en la teoría
jurídica, aunque no está claramente especificado en su obra ”Los Seis libros de
la República”; sin embargo, sí está establecido en la definición del Estado
como nuevo centro de poder con principios y potestades específicos. Para Bodino el concepto de República implicaba
el recto gobierno, y que la soberanía era
el poder absoluto y perpetuo de una República.
Bodino define el poder de la siguiente manera y con las siguientes
características:
1.
El poder soberano es perpetuo, pero mientras esté sujeto a los límites
temporales, es decir con tiempo definido. La perpetuidad tiene fin en la
concepción de Bodino.
2.
El poder es absoluto, pero no autoritario e ilimitado, queriendo decir
que la soberanía no es, ni puede ser, limitada ni en poder, ni en
responsabilidad, ni en tiempo, por eso la llama absoluta.
3.
Bodino defiende la ley como el elemento clave de la convivencia, pues en el derecho a legislar está la clave
de la soberanía.
Plantea Bodino que el poder
soberano, aunque absoluto, debe tener sus límites, pues soberano será aquel que detenta el poder
y la prerrogativa legislativa que lo limita.
Existen varios límites para el poder soberano. Unos proceden de la de la
ley divina, pues el soberano debe sujetarse a los preceptos del propio Dios.
Otras son de orden social. El soberano, afirma Bodino, debe respetar los
Tratados Internacionales, los contratos y las propiedades, la inalienabilidad
del patrimonio, pero sobre todo, debe respetar las leyes, especialmente las de
sucesión en la Corona.
¿Cuál fue entonces el aporte de
Bodino al concepto de soberanía? La profesora Noemí García Gestoso señala que:
La conclusión que ha de retenerse de la
contribución de J. Bodino es, fundamentalmente, la creación de la categoría de
soberanía, de carácter jurídico-político y universal. A través de su
formulación, provoca una revolución conceptual en la Teoría Política, al ser el
primero en formular el principio de la unidad del poder público. Ese concepto
será, a partir de entonces, clave, puesto que, desde ese momento y hasta hoy, y
de ahí la modernidad del pensamiento del autor angevino, se concebirá la
soberanía como el poder único, fuente exclusiva de todas las facultades de
acción del poder del estado, que en su acción no reconoce otros límites que los
que el mismo se impone voluntariamente. Y es que Bodino, con su definición de
soberanía, caracterizará un centro de
poder lo suficientemente fuerte para imponerse al resto, el cual
monopoliza todos los derechos, ya que se manifiesta como poder indivisible e
inseparable.[4]
Hemos visto una gran coincidencia
tanto en Platón, Aristóteles y Bodino, en el sentido de que el Estado,
cualquiera que fuese su modalidad, debía estar sujeto a la ley, y que el poder
soberano es absoluto siempre y cuando defienda el principio del bien común y el
respeto irrestricto a la ley. A Juan
Bodino se le denomina como el padre del Estado Moderno y el verdadero creador
del concepto de soberanía, en el que consagra la supremacía del poder político
soberano, el cual está necesariamente ligado a la conformación del Estado
Nacional. Qué interesante, verdad? Nos
vemos en la próxima.
[1] Juan Bodino, Los Seis libros de la República, Barcelona, España,
Editora Tecnos, s/f, p. 17-
[2] Pedro Bravo Gala, Estudio preliminar a la
publicación de “Los Seis libros de la República”, Op. Cit. P. XXXI
[3] Noemí García Gestoso, “Sobre los orígenes históricos y teóricos
del concepto de soberanía: Especial referencia a Los Seis libros de la
República de J. Bodino”, Revista de Estudios Políticos Nueva Época, No.
120, abril-junio 2003, www.cepc.gob.es/gl/publicacións/revistas/revistas-electronicas
[4] Ibídem, p.321
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