ENCUENTROS
Sobre el concepto de soberanía. 7
Por: Mu-Kien Adriana Sang
La reflexión británica sobe la
soberanía no siempre se ciñó al ordenamiento jurídico vigente. A veces se llevó
a cabo al margen o incluso en contra de él, como ocurre con Locke y sobre todo con
Bentham … Lo que interesa aquí…es examinar de qué forma el ordenamiento
jurídico británico fue regulando la soberanía…a quién se le ha atribuido y con
qué condiciones. Las referencias al ordenamiento jurídico o a las instituciones
que éste ha ido vertebrando serán pues, las imprescindibles para entender
cabalmente la reflexión doctrinal sobre la soberanía. Joaquín Varela Suanzes. [1]
Me propuse al tomar la decisión de escribir esta serie estudiar
pensadores y autores que no había estudiado.
Por esta razón, notarán ustedes, aunque tenga que hacer obligadas
referencias siempre buscando no repetirme en artículos anteriores, que hurgué
por nuevos rumbos y rastreé nuevos estudios.
En los artículos anteriores
viajamos por Grecia y sus filósofos clásicos de la antigüedad. Fuimos hasta Francia para conocer al Sr.
Bodino y su concepción de la soberanía. Después hicimos una parada en Alemania
para saber un poco acerca de Altusio y sus ideas tan interesante sobre la
conformación de la sociedad. Hoy
llegaremos hasta Inglaterra para ver cómo, después de haberse producido las
bases para la revolución industrial que fue un largo proceso, de haber nacido
el germen para el nacimiento de un Estado Moderno ajeno al poder de los reyes,
el sistema fue capaz de reinventarse y crear la primera Monarquía Constitucional. Esto merece una parada. Así es que nos
quedamos en la fría Inglaterra.
El profesor Joaquín Varela Suanzes señala en su más que interesante y
erudito ensayo, que en el caso de la
friísima Inglaterra es más apropiado hablar de "la soberanía en la
doctrina británica", más que hablar de la "doctrina británica de la
soberanía", pues de esta forma es que podríamos establecer el nexo entre
la ley y el control judicial. Afirma que
la doctrina de la soberanía en Inglaterra fue evolucionando a lo largo de los
siglos. Establece varias etapas
diferenciadas, a saber:
1.
La soberanía reside en el Rey, llamado El Soberano.
Henry Bracton defendía, en el siglo XIII, que lo
importante es la soberanía del Rey. Afirmaba que incluso formaba parte integral
del sistema de justicia. Posición esta que caló profundamente y ganó muchos
adeptos. Este proceso surgieron muchos pensadores que si bien no cambiaron la
esencia, hicieron sus aportes. Hobbes, quien defendía la soberanía basada en el
contrato de los súbitos con el rey. Recordemos era el padre del Absolutismo
Monárquico, y sobre quien he escrito en varias oportunidades.
2.
La soberanía reside en el pueblo.
John Locke, que nació a finales del siglo XVII y
muere en los primeros años del siglo XVIII. Fue el padre de la propuesta y
defensa hacia la necesidad de un gobierno civil, y por lo tanto, era defensor
de la soberanía del pueblo. No voy a
desarrollar el pensamiento de Locke porque ya lo hemos hablado en otras series
como la que hice sobre la Monarquía. Aunque, confieso que será siempre uno de
mis autores favoritos. No me canso de leerlo y de revisar sus obras "Tratados
sobre el Gobierno Civil." Son dos joyas increíbles. Lo más impresionante
es que su visión tiene todavía vigencia a pesar de haber sido escritas hace
varios siglos. Estas ideas fueron retomadas luego por los Enciclopedistas
franceses y constituyeron ideas guías para la acción revolucionaria en la más que famosa Revolución Francesa de 1789.
3.
La soberanía reside en el Parlamento.
Las circunstancias cambiaron y ya para el siglo XVIII,
se establecía la soberanía estaba en manos del Parlamento, no del Monarca, como
ocurría en las otras monarquías europeas. Uno de los grandes creadores de esa
nueva posición David Hume, quien nace
dos años antes de morir Locke, dedica gran parte de su vida intelectual a
estudiar los trabajos de su antecesor.
Busca sus aristas, debilidades y fisuras. Concluye afirmando que la
soberanía está en el Parlamento. Es
decir la supremacía parlamentaria por encima del Rey y del pueblo, a diferencia
de Sin embargo, dedicaremos algunas reflexiones hacia David Hume, en próximas
entregas. Asegura el profesor investigador que
"La doctrina de la
supremacía del Parlamento está, a su vez, íntimamente unida a la idea medieval
de la supremacía de la ley (rule o law) (O como decían los filósofos griegos,
recordemos-MKASB), en virtud de la cual todos los poderes públicos, incluido el
Rey, debían someterse al derecho, aunque en esta época lo público y lo privado
no se distinguían con nitidez, como es bien sabido."[2] .
4.
La soberanía está en el cuerpo electoral.
El defensor de esta propuesta es Jeremy Betham,
nacido a mediados del siglo XVIII y muero en la primera mitad del siglo XIX, es
el padre de la tesis de que la soberanía no está ni en el Rey, ni en el pueblo,
ni en el Parlamento, sino en el pueblo que tiene derechos políticos, lo que él
denominaba "el cuerpo electoral". Este tema será ampliamente desarrollado en los
artículos siguientes.
El
profesor Valera concluye este profundo, erudito, bien escrito e interesante
trabajo afirmando que en la Inglaterra incluso del siglo XX ha pesado mucho la
visión de la soberanía del Parlamento, afirmando que la teoría de Albert Dicey
(1835-1922) han sido en verdad las que han primado; en el que si bien se
asegura que favorece la soberanía Parlamentaria, pero de manera más amplia, más
flexible, menos rígida de cómo la planteaba Hume:
En virtud de su soberanía, señala Dicey…, el
Parlamento de Inglaterra podía modificar cualquier ley con independencia de su
importancia política , sin que fuese necesario observar ningún procedimiento
especial. En realidad, no había en Inglaterra distinción jurídica alguna entre
la ley constitucional y la ley ordinaria. Consecuencia de todo ello: ninguna
autoridad tenía en Inglaterra el derecho de anular una ley del Parlamento
alegando su inconstitucionalidad…En Inglaterra,
concluye Dicey, tenemos leyes que pueden llamarse fundamentales o
constitucionales en la medida en que regulan importantes cuestiones…sobre las
que descansan nuestras instituciones,
pero no hay una ley suprema o una ley que sirva para verificar la validez de
las otras leyes….[3]
Los años han obligado, dice el
profesor, a modificar el principio de soberanía del parlamento porque la
realidad es dinámica y los acontecimientos hacen tambalear las concepciones
para luego revisarse y por último
readecuarse. Sobre ese tema volveremos l final de la serie. Conocer cómo y qué
significa la soberanía en el cambiante siglo XXI.
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