ENCUENTROS
Sobre el concepto de soberanía. 9
Por: Mu-Kien Adriana Sang
Del soberano
Despréndese de esta fórmula que
el acto de asociación implica un compromiso recíproco del público con los
particulares y que, cada individuo, contratando, por decirlo así, consigo
mismo, se halla obligado bajo una doble relación, a saber: como miembro del
soberano para con los particulares y como miembro del Estado para con el
soberano. Pero no puede aplicarse aquí el principio de derecho civil según el
cual compromisos contraídos consigo mismo no crean ninguna obligación, porque
hay una gran diferencia entre obligarse consigo mismo y de obligarse para con
un todo del cual se forma parte…
Pero derivando el cuerpo político
o el soberano su existencia únicamente de la legitimidad del contrato, o puede
jamás obligarse, ni aún con los otros, a nada que derogue ese acto primitivo,
tal como enajenar una parte de sí mismo o someterse a otro soberano. Violar el
acto por el cual existe, sería aniquilarse, y lo que es nada, no produce nada….
Jean Jacobo Rousseau, El Contrato Social.
Sin lugar a dudas Jacobo Rousseau
fue el intelectual de mayor prestigio de los enciclopedistas y que, por lo
menos a mi juicio, hizo los aportes más importantes en la conceptualización de
la filosofía política occidental del enciclopedismo. Se le considera sin duda alguna el padre del
liberalismo moderno. El profesor Ernesto González Negrete del Instituto Tecnológico de Monterrey
escribió un hermoso e interesante ensayo titulado “La reflexión política en
Hobbes y Rousseau”[1],
en el que hace un análisis comparativo de las ideas políticas de estos dos
grandes pensadores. En nuestro artículo
solo nos centraremos en el intelectual suizo, pues en otras oportunidades hemos
hablado ampliamente sobre el inglés.
Rousseau sostiene que en el orden
natural los hombres conviven pacífica y armónicamente, no luchando entre sí y
dispuestos a pelear con tal de satisfacer sus necesidades primarias. Coincide
con ellos en que un derecho natural es la tendencia a preservar la vida, la
integridad física y mental y la familia; los hombres pueden elegir libremente
los medios para lograrlo pero respetándose entre sí. La libertad es, también,
una cualidad natural básica.
A diferencia de Locke y Hobbes,
Rousseau sostiene que en el orden natural los hombres conviven pacífica y
armónicamente, no luchando entre sí y dispuestos a pelear con tal de satisfacer
sus necesidades primarias…
En cuanto a la libertad, Rousseau
la concibe como la capacidad de elección ante diversas
alternativas, algunas surgidas del contexto externo y otras creadas por el
individuo.[2]
El profesor sostiene que el planteamiento del contrato social de
Rousseau tiene un contenido diferente al de los demás contratos sociales
propuestos por Hobbes y Locke, por esta razón, afirma, Rousseau representa una
verdadera ruptura con las ideas vigentes en los siglos XVII y XVVIII, pues al
ceder los derechos naturales al cuerpo colectivo produce y sienta las bases que
podrían calificarse de legítimos los mecanismos que garantizan el bienestar
común. Plantea, en definitiva, la necesidad de repensar la teoría del Estado,
la democracia, la soberanía y la legitimación del poder.
La concepción de la soberanía en Rousseau tiene que analizarse desde la
perspectiva del contrato, y aunque defiende que este mecanismo es la garantía
de la convivencia, sin embargo, no cedía en su posición de que la soberanía es
del pueblo. Afirmaba que el soberano, el pueblo, es la cristalización de lo que
él llamaba “voluntad general”. El poder,
afirmaba el intelectual enciclopedista, es cambiante, mientras el pueblo posee
la fuerza suficiente para poder modificarlas, teniendo la capacidad y el poder
de presionarlo o destituirlo. La soberanía según él, era indivisible e
inalienable, por lo tanto, si desaparecía la voluntad general, el cuerpo
colectivo, que es producto del Contrato o pacto, se anula de manera automática.
El soberano, que es sin duda el pueblo, no puede enajenarse ni ceder su
autoridad, si lo hace eliminaría a la libertad, que es el elemento clave y
sostén del contrato. Rousseau concebía al Estado como el elemento esencial de
la estructuración de las relaciones sociales. Como dice el profesor González
Negrete:
El Estado se encarga de elaborar
las directrices políticas, económicas y legales mientras que el pueblo se ocupa
de vigilar que promuevan el bienestar común; deben contrarrestar la tendencia a
abusar del poder por parte de quienes integran el Estado, corrompiéndose o
priorizando los intereses privados sobre los públicos, lo cual invalidaría el
pilar en que ambos descansan: el contrato. [3]
Un elemento interesante es que Rousseau le da mucha importancia a las
relaciones entre el Estado y el pueblo. La pregunta que se impone es ¿por qué
era tan importante para este pensador? Porque Jacobo Rousseau defendía la
acción política de diferentes actores sociales, como era, por ejemplo, la
sociedad civil. Defendía la capacidad del pueblo para exigir sus demandas e
intereses, porque era la única garantía de cumplir con la voluntad general.
Para el pensador suizo, el Estado tenía por tanto una autonomía relativa, pero
con una función vital en la integración social y en crear los mecanismos para
producir la conciencia nacional.
Finalizo este artículo asumiendo como mías las conclusiones del profesor
González Negrete, quien afirma que el gran aporte de Rousseau fue la ruptura
con el pensamiento clásico inglés que había definido y defendido un modelo
liberal sustentado en una garantía monárquica para asegurar la convivencia de
la ciudadanía:
El mérito innegable de Rousseau
es analizar y criticar el liberalismo político y económico, a pesar de que en
su momento está lejos de consolidarse como el nuevo proyecto social, el
capitalismo…
En la concepción social de Rousseau
la distinción entre Estado y sociedad civil. Plantea que las relaciones de poder
los articulan; hay toda una dinámica de alianzas, rupturas, formación de
bloques entre los sectores que operan al interior del Estado y entre los grupos
de la sociedad civil, de tal suerte que quien reúna el apoyo de los sectores
con mayor peso para dirigirlos bajo su proyecto político, ejercerá la
hegemonía.[4]
Finalmente, en lo que nos atañe, la soberanía para Rousseau reside en el
pueblo soberano, en la sociedad civil, en la voluntad general, que no es la
suma de las voluntades de manera individual, sino en la expresión legítima de
las aspiraciones de ese conglomerado.
Seguimos en la próxima.
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