ENCUENTROS
Sobre el concepto de soberanía y 12
Por: Mu-Kien Adriana Sang
La soberanía es un atributo jurídico que
internamente justifica por legitimación el ejercicio por parte de uno, de
varios o de todos los miembros de una sociedad (los gobernantes), sobre el
conjunto de todos (los gobernados), de un poder de mando ordenador supremo pero
condicionado en su ejercicio. Exteriormente, siendo varios los soberanos,
justifica la coordinación de los poderes ordenadores de los Estados para que en
su conjunto reglen la convivencia mediante normas obligatorias que por la forma
en que se crean y aplican en la práctica, no afectan su atributo paradigmático.
Herber Arbuet Vignali, [1]
Cerca del medio día de un lunes laboral, salí rápidamente de la
universidad para hacer unas compras necesarias en la casa. Entré a un local
comercial. De repente un señor que
estaba sentado descansando, al verme se paró y me detuvo. Me dijo: “Mu-Kien,
hola, no me conoces. Leo todo lo que escribes desde hace años. Los sábados compro el Hoy para leerte. Pero ya estoy cansado del tema de la
soberanía. ¡Me tiene harto! Entiendo que tienes muchas inquietudes
intelectuales. Sin embargo, me gustan
mucho, y me hacen falta, tus artículos humanos, tiernos, de amor, como el que
le escribiste a tu hermano.” Le
respondí: “Gracias por decirme que le gusta mi escritura. Pero como usted sabe
trato de satisfacer las inquietudes de mi mente y mi alma. Le prometo que termino el ciclo pronto, para
dedicarme a la escritura de lo que siento.”
Quedó conforme con la explicación.
Nos despedimos como verdaderos amigos.
¡Esa es la magia de escribir: la conexión con otros seres!
Con este artículo termino esta serie acerca de la soberanía que ha
resultado más larga de lo previsto. Confieso que me ha ayudado mucho a entender
el proceso histórico de cómo ha ido evolucionando el concepto, pero me quedé
con muchas dudas.
El trabajo de la profesora uruguaya Patricia Díaz Charquero[2]
llegó a mis manos, gracias a la magia cibernética. Este enjundioso ensayo publicado por la
Universidad de la República de su natal Uruguay aborda una perspectiva
distinta. ¿Cómo concebir la soberanía en
la era de la globalización? ¿Cómo concebir la soberanía en un momento en que
las naciones se unen en proyectos económicos y políticos comunes, como ha sido
el caso de la Unión Europea?
La profesora Díaz, antes de hacer su planteamiento, hace un balance
histórico del concepto. Voy a hacer
referencia a esta parte porque ella señala autores que no fueron expuestos:
1.
En el siglo XVI dice es que se
inicia verdaderamente la idea con Jean Bodín y su obra “Los Seis libros de la
República”. Este autor defiende la soberanía es un concepto jurídico y por
tanto defiende la autoridad incuestionable del Estado.
2.
En el siglo XVII con los Tratados de Wesfalia, afirma la profesora, se
consagra como principio el monopolio del ejercicio de la fuerza por parte del
Estado. Esto permitió que los señores
feudales se sometieran a la autoridad del Estado. En tal sentido, recurrieron a
la soberanía como principio político y jurídico, a fin de imponer la autoridad
estatal, evitando así la supremacía de uno sobre otro.
3.
En el siglo XVIII y gracias a los movimientos liberales que surgieron
con la Revolución Francesa, se inicia la conceptualización moderna del Estado y
se sientan las bases del proceso de conformación de un Estado Democrático y de
Derecho.
4.
En el siglo XIX es cuando se consagra realmente, una vez se asienta el
liberalismo como ideología en el mundo occidental, el concepto de la soberanía
del pueblo, y en algunos casos la soberanía de la nación.
Nótese, que desde el inicio el soberano era el Estado. Solo en el siglo XIX le dieron poder al
pueblo, al que se le reconocía como poseedor de la soberanía que delegaba a sus
gobernantes. En el siglo XXI la relación entre los Estados cambia, obligando a
repensar un concepto, un dogma utilizado durante siglos. Asumiendo las posiciones del profesor Heber
Arbuet plantea tres elementos característicos, a saber:
1.
La soberanía es un atributo jurídico y no está inserto en el sistema
jurídico, porque es un elemento fundante.
2.
El atributo soberano se ejerce en el marco de fronteras, y es, sobre
todo, histórico. Hasta ahora, afirma,
solo ha sido reconocido a los Estados, pero ojo, no es inherente a ellos. Por esta razón existen Estados que no son
soberanos.
3.
Existe una diferencia entre el titular del derecho, el radicante y el
ejecutor. El primero es el Estado
independiente. El segundo es el grupo humano que lo ejerce. Y el tercero son
los órganos del gobierno que son designados para ejecutarlos.
Concluye diciendo lo siguiente:
Podemos concluir que lo que está
en crisis no es el concepto jurídico de soberanía, sino el de legitimación, el
de soberanía como elemento de emancipación. Debemos evitar que los procesos de
integración sirvan para acentuar esta crisis.
Hoy más que nunca, necesitamos de un ciudadano activo, de sociedades
autoconscientes, de espacios públicos que habiliten la formación de opinión. Y
no debemos olvidar que, muchas veces, el bienestar social adormece a las
sociedades que pueden caer bajo el imperio de un sistema económico y un sistema
administrativo que, sin el asedio del poder comunicativo, actúan bajo sus
propias lógicas: las del dinero y el poder.
¿Qué decir después de estos meses en el que hemos viajado desde los
griegos hasta nuestros días, intentado entender un concepto que ha tenido
claramente una acepción histórica? En definitiva quién es el soberano: ¿El
Estado? ¿El pueblo? ¿La nación? ¿Cómo vincular la soberanía nacional, nacida al
calor de los movimientos independentistas que buscaban crear las naciones a
todo lo largo del siglo XIX? ¿Deberíamos hablar ahora de una soberanía
supranacional, en un tiempo en el que las naciones que otrora eran enemigas
están abriendo espacios para la unidad?
La verdad es que después de hacer este viaje sinuoso, no tengo una posición
definitiva. De mi pregunta inicial cuando inicié la travesía, me han nacido
nuevas y más profundas preguntas y dudas.
Eso me alegra, porque, aunque no vuelva a escribir por ahora sobre el
tema para no recibir la reprimenda de mi lector, volveré sobre el asunto.
Volveré a leer nuevas teorías en un siglo XXI donde las fronteras políticas se
hacen más tenues debido, sin duda alguna, al capital transnacional y a los
viejos-nuevos intereses imperiales.
Inicié este largo trayecto con los griegos y termino con ello. El filósofo Sócrates dijo, y cuánta razón
tenía:
“Solo sé que no se
nada y, al saber que no sé nada, algo sé; porque sé que no sé nada”
Hasta la próxima, que no será sobre el tema de la
soberanía.
[1] Herber
Arbuet Vignali, Peligrosos prejuicios
sobre soberanía, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano,
2006, Tomo I, Fundación Konrad Adenauer, p. 65. Citado por Patricia Díaz Charquero, Hacia el concepto de soberanía en el siglo
XXI, Facultad de Derecho,
Universidad de La República, Uruguay, julio 2009, www.fder.edu.uy/.../diaz_concepto-de-soberania-en-el-siglo-xxi_arbuet....
[2] Patricia Díaz Charquero, Hacia el concepto de soberanía en el siglo
XXI, Facultad de Derecho,
Universidad de La República, Uruguay, julio 2009, www.fder.edu.uy/.../diaz_concepto-de-soberania-en-el-siglo-xxi_arbuet....
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