sábado, 5 de marzo de 2016

Soberanía 7


ENCUENTROS

Sobre el concepto de soberanía. 7

Por: Mu-Kien Adriana Sang

 

La reflexión británica sobe la soberanía no siempre se ciñó al ordenamiento jurídico vigente. A veces se llevó a cabo al margen o incluso en contra de él, como ocurre con Locke y sobre todo con Bentham … Lo que interesa aquí…es examinar de qué forma el ordenamiento jurídico británico fue regulando la soberanía…a quién se le ha atribuido y con qué condiciones. Las referencias al ordenamiento jurídico o a las instituciones que éste ha ido vertebrando serán pues, las imprescindibles para entender cabalmente la reflexión doctrinal sobre la soberanía. Joaquín Varela Suanzes. [1]

Me propuse al tomar la decisión de escribir esta serie estudiar pensadores y autores que no había estudiado.  Por esta razón, notarán ustedes, aunque tenga que hacer obligadas referencias siempre buscando no repetirme en artículos anteriores, que hurgué por nuevos rumbos y rastreé nuevos estudios. 

En los  artículos anteriores viajamos por Grecia y sus filósofos clásicos de la antigüedad.  Fuimos hasta Francia para conocer al Sr. Bodino y su concepción de la soberanía. Después hicimos una parada en Alemania para saber un poco acerca de Altusio y sus ideas tan interesante sobre la conformación de la sociedad.  Hoy llegaremos hasta Inglaterra para ver cómo, después de haberse producido las bases para la revolución industrial que fue un largo proceso, de haber nacido el germen para el nacimiento de un Estado Moderno ajeno al poder de los reyes, el sistema fue capaz de reinventarse y crear la primera Monarquía Constitucional.  Esto merece una parada. Así es que nos quedamos en la fría Inglaterra.

El profesor Joaquín Varela Suanzes señala en su más que interesante y erudito ensayo,   que en el caso de la friísima Inglaterra es más apropiado hablar de "la soberanía en la doctrina británica", más que hablar de la "doctrina británica de la soberanía", pues de esta forma es que podríamos establecer el nexo entre la ley y el control judicial.  Afirma que la doctrina de la soberanía en Inglaterra fue evolucionando a lo largo de los siglos.  Establece varias etapas diferenciadas, a saber:

1.      La soberanía reside en el Rey, llamado El Soberano.

Henry Bracton defendía, en el siglo XIII, que lo importante es la soberanía del Rey. Afirmaba que incluso formaba parte integral del sistema de justicia. Posición esta que caló profundamente y ganó muchos adeptos. Este proceso surgieron muchos pensadores que si bien no cambiaron la esencia, hicieron sus aportes. Hobbes, quien defendía la soberanía basada en el contrato de los súbitos con el rey. Recordemos era el padre del Absolutismo Monárquico, y sobre quien he escrito en varias oportunidades.

2.      La soberanía reside en el pueblo.

 

John Locke, que nació a finales del siglo XVII y muere en los primeros años del siglo XVIII. Fue el padre de la propuesta y defensa hacia la necesidad de un gobierno civil, y por lo tanto, era defensor de la soberanía del pueblo.  No voy a desarrollar el pensamiento de Locke porque ya lo hemos hablado en otras series como la que hice sobre la Monarquía. Aunque, confieso que será siempre uno de mis autores favoritos. No me canso de leerlo y de revisar sus obras "Tratados sobre el Gobierno Civil." Son dos joyas increíbles. Lo más impresionante es que su visión tiene todavía vigencia a pesar de haber sido escritas hace varios siglos. Estas ideas fueron retomadas luego por los Enciclopedistas franceses y constituyeron ideas guías para la acción revolucionaria en la  más que famosa Revolución Francesa de 1789.

 

3.      La soberanía reside en el Parlamento.

Las circunstancias cambiaron y ya para el siglo XVIII, se establecía la soberanía estaba en manos del Parlamento, no del Monarca, como ocurría en las otras monarquías europeas. Uno de los grandes creadores de esa nueva posición  David Hume, quien nace dos años antes de morir Locke, dedica gran parte de su vida intelectual a estudiar los trabajos de su antecesor.  Busca sus aristas, debilidades y fisuras. Concluye afirmando que la soberanía está en el Parlamento.  Es decir la supremacía parlamentaria por encima del Rey y del pueblo, a diferencia de Sin embargo, dedicaremos algunas reflexiones hacia David Hume, en próximas entregas. Asegura el profesor investigador que

"La doctrina de la supremacía del Parlamento está, a su vez, íntimamente unida a la idea medieval de la supremacía de la ley (rule o law) (O como decían los filósofos griegos, recordemos-MKASB), en virtud de la cual todos los poderes públicos, incluido el Rey, debían someterse al derecho, aunque en esta época lo público y lo privado no se distinguían con nitidez, como es bien sabido."[2]    .  

4.      La soberanía está en el cuerpo electoral.

 

El defensor de esta propuesta es Jeremy Betham, nacido a mediados del siglo XVIII y muero en la primera mitad del siglo XIX, es el padre de la tesis de que la soberanía no está ni en el Rey, ni en el pueblo, ni en el Parlamento, sino en el pueblo que tiene derechos políticos, lo que él denominaba "el cuerpo electoral".  Este tema será ampliamente desarrollado en los artículos siguientes.

 

El profesor Valera concluye este profundo, erudito, bien escrito e interesante trabajo afirmando que en la Inglaterra incluso del siglo XX ha pesado mucho la visión de la soberanía del Parlamento, afirmando que la teoría de Albert Dicey (1835-1922) han sido en verdad las que han primado; en el que si bien se asegura que favorece la soberanía Parlamentaria, pero de manera más amplia, más flexible, menos rígida de cómo la planteaba Hume:

 

En virtud de su soberanía, señala Dicey…, el Parlamento de Inglaterra podía modificar cualquier ley con independencia de su importancia política , sin que fuese necesario observar ningún procedimiento especial. En realidad, no había en Inglaterra distinción jurídica alguna entre la ley constitucional y la ley ordinaria. Consecuencia de todo ello: ninguna autoridad tenía en Inglaterra el derecho de anular una ley del Parlamento alegando su inconstitucionalidad…En Inglaterra,  concluye Dicey, tenemos leyes que pueden llamarse fundamentales o constitucionales en la medida en que regulan importantes cuestiones…sobre las que descansan nuestras  instituciones, pero no hay una ley suprema o una ley que sirva para verificar la validez de las otras leyes….[3]

 

Los años han obligado, dice el profesor, a modificar el principio de soberanía del parlamento porque la realidad es dinámica y los acontecimientos hacen tambalear las concepciones para  luego revisarse y por último readecuarse. Sobre ese tema volveremos l final de la serie. Conocer cómo y qué significa la soberanía en el cambiante siglo XXI.



[1] Joaquín Valera Suanzex, La soberanía en la doctrina británica (De Bracton a Dicey), http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/varela.pdf
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.

No hay comentarios:

Publicar un comentario