domingo, 5 de mayo de 2013

Locke y la Monarquía Constitucional


ENCUENTROS

Reflexiones sobre la monarquía. Locke y el origen de la Monarquía Constitucional

Por: Mu-Kien Adriana Sang

Ya hemos probado que el cuidado de las almas no pertenece al príncipe: no es inherente a su función, que consiste en prescribir la ley y exigir su cumplimiento mediante sanciones. Pero no puede negarse a hombre alguno esa preocupación caritativa que es el adoctrinamiento, admonición y la persuasión. Por consiguiente, el cuidado del alma de todo hombre solo le pertenece a él. ¿Pero qué sucedería si éste descuidara toda preocupación por su alma? A esto respondo: ¿Qué ocurriría si descuidase su salud o sus bienes, cuál de esos asuntos incumbiría en mayor grado al gobierno: ¿Podría acaso el gobernante prescribir por Ley expresa que alguien no se enfermara o empobreciera? Las leyes disponen, dentro de lo posible, que los bienes y la salud de los súbditos no se perjudiquen por el fraude o la violencia de los demás, más no pueden defenderlos de su negligencia o de su mala administración. Nadie puede ser obligado contra su voluntad a ser rico o sano... John Locke, Carta sobre la tolerancia (1689)

Una lectura detenida del fragmento que encabeza este Encuentro, nos pone en evidencia las grandes diferencias de Locke con Hobbes. A diferencia del pensador creador del Absolutismo Monárquico, el también pensador inglés, nos habla de la autodeterminación que debe tener cada uno de los miembros que componen una sociedad determinada.  Hobbes, por el contrario, recordemos, hablaba de que si bien reconocía la libertad como derecho natural, la humanidad había demostrado su incapacidad de convivencia, por lo que recomendaba la subyugación total al poder del Soberano.

¿Quién fue este joven inglés que revolucionó el pensamiento occidental a finales del siglo XVII? Nacido en el apogeo del absolutismo, en 1632, en en el pueblo de Wrington, Somerset, demostró que cuando la razón se impone, el pensamiento es capaz de evolucionar. Con una sólida formación obtenida en la Universidad de Oxford, entidad en la que también fungió como profesor de griego, retórica y filosofía moral. Vivió largo tiempo en Francia y Holanda pero regresó a su natal Inglaterra en 1688 una vez triunfó la Revolución gloriosa de 1688 que trajo consigo la restauración del protestantismo. El nuevo rey Guillermo III de Orange tomó en cuenta la capacidad del intelectual. Le propuso varios cargos que Locke rechazó porque prefería la labor intelectual. Ante la insistencia, aceptó un pequeño cargo en el Ministerio de Comercio en 1696, posición que abandonó en 1700 debido a una terrible enfermedad. Murió cuatro años después, en1704.

John Locke es considerado el padre de la Monarquía Constitucional y también el gran precursor del liberalismo occidental, al servir de eterna fuente de inspiración a los enciclopedistas franceses que surgieron en el siglo XVIII. Su concepción de la naturaleza humana, pero sobre todo sus aportes en materia de orden social y político, constituyeron una verdadera revolución del pensamiento, al ser el primero en abordar el concepto de sociedad civil, la palabra tan  vilipendiada  por nuestros incultos dirigentes políticos.

Varias obras suyas recogen sus novedosas ideas: Dos Ensayos Sobre el Gobierno Civil, Ensayo sobre el Entendimiento Humano y la Carta a la Tolerancia. En estas obras, Locke desarrolla sus críticas a la concepción divina del derecho de los reyes, al rechazar enfáticamente la idea de que la autoridad política fue concedida por Dios y, aunque en menor medida, pone en una tenue tela de juicio el derecho de sucesión de los  descendientes del Rey.

A diferencia de Hobbes, Locke defiende el instinto nato hacia la bondad que tiene la humanidad, su capacidad de decisión y de convivencia, no de destrucción como sostenía su homólogo y paisano. Aunque creía en la capacidad de autodeterminación, y en el poder del pueblo, por eso valora positivamente el papel que juega la sociedad civil, Locke no rompe con la monarquía, sino que la adecúa a su modelo y la convierte en el garante del Estado y la sociedad. El gobierno se reserva para el representante del pueblo, que tendría contrapeso en el Poder Legislativo. Sin duda alguna, Locke le resolvió un gran problema a la monarquía.

Locke defiende, como Hobbes, el derecho natural, pero lo supera por la defensa incondicional a la sociedad civil, que una vez convertida en comunidad política, niega la necesidad de que el Contrato social se convierta en una patente de corso al Soberano,  en el cual los súbditos pierden toda su libertad. A juicio de Locke, la sociedad tiene capacidad de dirimir sus propias controversias.

Ahora bien, dice Locke, la autoridad política y el poder de negociación de la sociedad civil no debe entenderse como un autogobierno. Dice que la renuncia que deben hacer los miembros de la comunidad política no es la renuncia a la libertad, sino el consentimiento consciente e individual delegando su soberanía al Estado. Considera que nadie puede quedar obligado a ningún Gobierno al que no haya dado muestra de consentimiento expreso o tácito.

Locke establece dos niveles contractuales: el contrato de gobierno, el contrato de sociedad  y el contrato de gobierno. El primero es el que crea la sociedad y que supera el estado de naturaleza.  El segundo es el que crea la relación entre gobernantes y gobernados, basada en la confianza mutua, que una vez se pierde, genera crisis.

A pesar de las signaturas de los contratos, Locke afirma que el consenso táctico no implica que los gobernados pierdan su capacidad de protesta y de resistencia cuando el poder político obra en su contra o perjudica los intereses de la mayoría. Por esta razón, establece dos tipos de obediencia, la pasiva y la activa.  Este es uno de los planteamientos más novedosos, pues afirma que cuando el Gobierno toma una medida que violenta el derecho natural, la solución para el súbdito no es aplicar la obediencia activa, sino a practicar la obediencia pasiva.

Así pues, Locke logra resolver uno de los grandes dilemas a la monarquía inglesa. La creación de un gobierno civil que se interpone entre el Soberano y el pueblo. Le permite al Rey o la Reina situarse a la distancia y ser el observador participante del desarrollo de la sociedad, interviniendo sólo cuando observa alguna señal de crisis o una ruptura con el status quo. El gobierno civil es el que gobierna a los súbditos e interactúa con ellos.  La sociedad civil, convertida en comunidad política, acepta o protesta las medidas del gobierno, sin tocar al Rey. De esta concepción nació la Monarquía Constitucional que existe, con diferencias en Inglaterra, Bélgica, Suecia, Noruega, Holanda y, con lejanas diferencias, en España.

Eugenio María de Hostos sostenía que el modelo de Monarquía Constitucional solo era aplicable a la Europa nórdica, y no a otros países, porque era producto de su propia evolución histórica.

De todas maneras la Monarquía Constitucional solo triunfó en algunos reinos europeos, la Revolución Burguesa a finales del siglo XVIII en Francia hizo que muchos reinados perecieran y se instalaran gobiernos republicanos.

Sobre este tema, seguiremos en la próxima.

 

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