ENCUENTROS
Reflexiones sobre la
monarquía. Locke y el origen de la Monarquía Constitucional
Por: Mu-Kien Adriana
Sang
Ya hemos probado que el
cuidado de las almas no pertenece al príncipe: no es inherente a su función,
que consiste en prescribir la ley y exigir su cumplimiento mediante sanciones.
Pero no puede negarse a hombre alguno esa preocupación caritativa que es el adoctrinamiento,
admonición y la persuasión. Por consiguiente, el cuidado del alma de todo
hombre solo le pertenece a él. ¿Pero qué sucedería si éste descuidara toda
preocupación por su alma? A esto respondo: ¿Qué ocurriría si descuidase su
salud o sus bienes, cuál de esos asuntos incumbiría en mayor grado al gobierno:
¿Podría acaso el gobernante prescribir por Ley expresa que alguien no se
enfermara o empobreciera? Las leyes disponen, dentro de lo posible, que los
bienes y la salud de los súbditos no se perjudiquen por el fraude o la
violencia de los demás, más no pueden defenderlos de su negligencia o de su
mala administración. Nadie puede ser obligado contra su voluntad a ser rico o
sano... John Locke, Carta sobre la tolerancia (1689)
Una lectura
detenida del fragmento que encabeza este Encuentro, nos pone en evidencia las
grandes diferencias de Locke con Hobbes. A diferencia del pensador creador del
Absolutismo Monárquico, el también pensador inglés, nos habla de la
autodeterminación que debe tener cada uno de los miembros que componen una
sociedad determinada. Hobbes, por el
contrario, recordemos, hablaba de que si bien reconocía la libertad como
derecho natural, la humanidad había demostrado su incapacidad de convivencia,
por lo que recomendaba la subyugación total al poder del Soberano.
¿Quién fue
este joven inglés que revolucionó el pensamiento occidental a finales del siglo
XVII? Nacido en el apogeo del absolutismo, en 1632, en en el pueblo de Wrington, Somerset, demostró que cuando la razón se impone,
el pensamiento es capaz de evolucionar. Con una sólida formación obtenida en la
Universidad de Oxford, entidad en la que también fungió como profesor de griego,
retórica y filosofía moral. Vivió largo tiempo en Francia y Holanda
pero regresó a su natal Inglaterra en 1688 una vez triunfó la Revolución gloriosa de 1688 que trajo consigo la restauración del
protestantismo. El nuevo rey Guillermo III de Orange tomó en cuenta la
capacidad del intelectual. Le propuso varios cargos que Locke rechazó porque
prefería la labor intelectual. Ante la insistencia, aceptó un pequeño cargo en
el Ministerio de Comercio en 1696, posición que abandonó en 1700 debido a una terrible enfermedad.
Murió cuatro años después, en1704.
John Locke es considerado el padre de la Monarquía Constitucional y también
el gran precursor del liberalismo occidental, al servir de eterna fuente de
inspiración a los enciclopedistas franceses que surgieron en el siglo XVIII. Su
concepción de la naturaleza humana, pero sobre todo sus aportes en materia de orden
social y político, constituyeron una verdadera revolución del pensamiento, al
ser el primero en abordar el concepto de sociedad civil, la palabra tan vilipendiada
por nuestros incultos dirigentes políticos.
Varias obras suyas recogen sus novedosas ideas: Dos Ensayos Sobre el
Gobierno Civil, Ensayo sobre el Entendimiento Humano y la Carta a la
Tolerancia. En estas obras, Locke desarrolla sus críticas a la concepción
divina del derecho de los reyes, al rechazar enfáticamente la idea de que la autoridad política fue
concedida por Dios y, aunque en menor medida, pone en una tenue tela de juicio
el derecho de sucesión de los descendientes del Rey.
A diferencia de Hobbes, Locke defiende el instinto nato hacia la bondad que
tiene la humanidad, su capacidad de decisión y de convivencia, no de
destrucción como sostenía su homólogo y paisano. Aunque creía en la capacidad
de autodeterminación, y en el poder del pueblo, por eso valora positivamente el
papel que juega la sociedad civil, Locke no rompe con la monarquía, sino que la
adecúa a su modelo y la convierte en el garante del Estado y la sociedad. El
gobierno se reserva para el representante del pueblo, que tendría contrapeso en
el Poder Legislativo. Sin duda alguna, Locke le resolvió un gran problema a la
monarquía.
Locke defiende, como Hobbes, el derecho natural, pero lo supera por la defensa
incondicional a la sociedad civil, que una vez convertida en comunidad
política, niega la necesidad de que el Contrato social se convierta en una
patente de corso al Soberano, en el cual
los súbditos pierden toda su libertad. A juicio de Locke, la sociedad tiene
capacidad de dirimir sus propias controversias.
Ahora bien, dice Locke, la autoridad política y el poder de negociación de
la sociedad civil no debe entenderse como un autogobierno. Dice que la renuncia
que deben hacer los miembros de la comunidad política no es la renuncia a la
libertad, sino el consentimiento consciente e individual delegando su soberanía
al Estado. Considera que nadie puede quedar obligado a ningún Gobierno al que
no haya dado muestra de consentimiento expreso o tácito.
Locke establece dos niveles contractuales: el contrato de gobierno, el
contrato de sociedad y el contrato de gobierno.
El primero es el que crea la sociedad y que supera el estado de
naturaleza. El segundo es el que crea la
relación entre gobernantes y gobernados, basada en la confianza mutua, que una
vez se pierde, genera crisis.
A pesar de las signaturas de los contratos, Locke afirma que el consenso
táctico no implica que los gobernados pierdan su capacidad de protesta y de resistencia
cuando el poder político obra en su contra o perjudica los intereses de la
mayoría. Por esta razón, establece dos tipos de obediencia, la pasiva y la
activa. Este es uno de los
planteamientos más novedosos, pues afirma que cuando el Gobierno toma una
medida que violenta el derecho natural, la solución para el súbdito no es
aplicar la obediencia activa, sino a practicar la obediencia pasiva.
Así pues, Locke logra resolver uno de los grandes dilemas a la monarquía
inglesa. La creación de un gobierno civil que se interpone entre el Soberano y
el pueblo. Le permite al Rey o la Reina situarse a la distancia y ser el
observador participante del desarrollo de la sociedad, interviniendo sólo cuando
observa alguna señal de crisis o una ruptura con el status quo. El gobierno
civil es el que gobierna a los súbditos e interactúa con ellos. La sociedad civil, convertida en comunidad
política, acepta o protesta las medidas del gobierno, sin tocar al Rey. De esta
concepción nació la Monarquía Constitucional que existe, con diferencias en
Inglaterra, Bélgica, Suecia, Noruega, Holanda y, con lejanas diferencias, en
España.
Eugenio María de Hostos sostenía que el modelo de Monarquía Constitucional
solo era aplicable a la Europa nórdica, y no a otros países, porque era
producto de su propia evolución histórica.
De todas maneras la Monarquía Constitucional solo triunfó en algunos reinos
europeos, la Revolución Burguesa a finales del siglo XVIII en Francia hizo que
muchos reinados perecieran y se instalaran gobiernos republicanos.
Sobre este tema, seguiremos en la próxima.
mu-kiensang@pucmm.edu.do
sangbenmukien@gmail.com
@MuKienAdriana
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