Pensamiento caribeño en el siglo
XIX. Hostos y el poder constituyente
Por: Mu-Kien Adriana Sang
sangbenmukien@gmail.com
@MuKienAdriana
De modo que, a toda idea de justicia y derecho, va unida o implícita la
de un orden que resulta de una dirección constante hacia un mismo fin; o de una
armonía determinada por la perfecta relación de las partes orgánicas de un
todo.
De ahí se derivan todas las buenas definiciones de derecho, ya cuando lo
consideran «el conjunto de relaciones naturales en que se funda la equidad», ya
cuando lo consideran «el conjunto orgánico de condiciones libe es para el
cumplimento armónico del destino humano», ya cuando lo declaran « la condición
necesaria de la libertad.»
Ahora bien: como las definiciones etimológicas y lógicas que pueden
darse del derecho, concurren invariable y necesariamente en la idea de que el
derecho contiene en sí mismo una fuerza o eficacia de organización; y como, por
otra parte, nunca muestra tanto el derecho esa virtualidad suya como cuando se
aplica al régimen político y jurídico, definiremos pura y simplemente: El
derecho es un elemento orgánico; es decir, que es un principio de organización
tan esencial, que, sin el, no hay organización.
La fuerza de esta concepción del
derecho parecerá más sólida, cuanto más pensemos en la realidad de la
naturaleza humana. Entonces, a medida que, atribuyendo una naturaleza leal a
las asociaciones humanas, se nos vaya presentando la Sociedad como una realidad
viva y efectiva, iremos viendo claramente que, así como para la organización de
la naturaleza física hubo necesidad de lo que en Química se llaman «generadores
de órganos»... así para la organización y régimen de las sociedades se han
necesitado elementos naturales de organización. El derecho es uno de esos
elementos orgánicos. Hostos, Lecciones de Derecho Constitucional, lección 2.
Hostos es conocido por sus aportes en materia educativa y su vocación
antillanista. Sus aportes en la
definición de un verdadero Estado de Derecho sustentado en la Carta Magna, han
sido poco difundidos. Gracias al interés
de algunos juristas acuciosos, en los últimos años se han producido
interesantes libros que se sumergen en sus dos grandes obras: Lecciones de
Derecho Constitucional que publicó en 1887 y Nociones de Derecho Constitucional
que fue publicado poco antes de su muerte.
Estas dos obras de
Hostos reflejan que su pensamiento contó con notables influencias. El profesor
Francisco Antonio Avelino García señala que [i] si hace un estudio de las
obras de Hostos se puede ver fácilmente las notables influencias que
tuvo el pensador tanto en su cosmovisión, pensamiento social y axiológico de
las ideas de la Ilustración, las filosofías de Inmanuel Kant, Augusto Comte,
Herbert Spencer, Charles Darwin, C. F. Krause, Julián Sanz del Río y Francisco
Giner de los Ríos.
Avelino sostiene que en
sus trabajos puede verse claramente que Hostos, más que nada desarrolló una filosofía
social, con una concepción naturalista del Mundo. En las palabras del
historiador: Realmente en el Hostos
moralista se nos
revela además del formalismo axiológico
kantiano y el jusnaturalismo estoico e ilustrado sobre las ideas de la Revolución
Francesa del 89, que cubre el ideal kantiano del Estado de Derecho y la
Federación de Naciones Republicanas para asegurar la paz internacional.El
sociólogo antillano se expresa en los moldes naturalistas de Spencer: la
evolución de los organismos vivos desde los seres unicelulares hasta los seres
humanos, supervivencia de los más aptos en la cruenta lucha por la vida que nos
remite también a la implacable ley del mercado capitalista que acepta siguiendo
a Adan Smith...[ii]
Uno de los trabajos más interesantes
sobre la concepción hostosiana del derecho constitucional es el notable y
profundo trabajo de Wilkins Román-Samot [iii].
Señala el autor que para sus obras de derecho constitucional, Hostos asume como
punto de partida el constitucionalismo norteamericano. A partir de esta premisa
presenta el Maestro de América sus ideas.
En su trabajo, el profesor Román-Samot parte de las ideas hostosianas
sobre la ciencia constitucional. Para Hostos, dice el autor, esta ciencia se
había desarrollado a partir del estudio
de las similitudes y disimilitudes de los hechos políticos, y de la
correspondencia estricta entre causas determinadas de organización y efectos
políticos determinados. Ello permitió el desarrollo de una idea objetiva de la naturaleza,
del orden y de las leyes sociales, similares en todo lugar y todo tiempo, es
decir universales" [iv]
Hostos, sigue diciendo el
profesor Román-Sanot, asume como punto de partida dos preguntas: La primera, ¿Qué es el Derecho?
Y la segunda: ¿Qué se considera como constitucional? La respuesta del pensador
puertorriqueño es simple y compleja al mismo tiempo. Hostos consideraba que la
idea de justicia y derecho está presente en un orden que "resulta de una
dirección constante hacia un mismo fin; o de una armonía determinada por la
perfecta relación de las partes de un todo" [v].
La respuesta a la pregunta de qué
consideraba Hostos sobre lo qué era el derecho, respondía que era uno de los
elementos orgánicos de la sociedad, o un principio natural y fundamental de la
organización social, pero sobre todo el elemento clave para la organización o
régimen de la sociedad política. A la
pregunta sobre qué era lo constitucional, el Maestro respondía simplemente como
todo aquello que emanaba de una Constitución; que era a su vez el punto de
partida, algo intrínseco y orgánico para establecimiento de las Jerarquías y
del orden del Estado.
El profesor Román-Samot sostiene que
las definiciones de Hostos sobre Derecho y Constitución están influenciadas de
Ahrens, un especialista español, autoridad en el tema y profesor de la
Universidad de Madrid. "Resulta
curioso...el silencio que Hostos guarda respecto a las nociones de Drecho
Natural y organicismo social que obviamente adquiere de Anhres, y, posiblemente
complementa...con alguna que otra noción del federalismo esbozado por Proudhon.
Estas nociones organicistas...ha llevado a uno que otro autor a conjeturar una
supuesta influencia spenceriana en su pensamiento político, moral y social.[vi]
El argumento de Román-Santo para
descartar la influencia de Spencer es que ambos estaban desarrollando sus ideas
casi al mismo tiempo, por lo cual es casi imposible que Hostos recibiera y
asumiera como suyas las ideas de Spencer. Nótese que aquí hay una gran
diferencia con el profesor Avelino.
Román-Samot afirma que la teoría
constitucional hostosiana también recibió influencia del constitucionalismo
brasilero y francés, a fin, afirma el académico, de poder sustanciar sus
propuestas de trascendencia positivista, sin dejar de ser anti-krausista, con
el propósito de poner por escrito en la Constitución los derechos y deberes
constitucionales de cada ciudadano del Estado.
De Simón Bolívar, Hostos tomó sus propuestas para romper con la idea
estabilizadora del modelo constitucional de los Estados Unidos. De Stuart Mill
el Maestro asume como suyas sus ideas de la democracia representativa y del
liberalismo político moderno. De esta manera, sigue diciendo el investigador,
Hostos es contrario a las ideas de Benjamin Constant quien establecía una
ruptura entre la democracia y el liberalismo.
Por razones de espacio, seguiremos hablan
[i]
Francisco Antonio Avelino, Conferencia pronunciada en el
salón de actos de la Academia Dominicana de la Historia la noche del 18 de
septiembre de 2003, publicado por la Revista Clío 168. http://www.cielonaranja.com/hostos-faag.pdf
[ii]
Ibídem, p. 204
[iii] Wilkins
Román-Samot, La teoría hostosiana del pdoer constituyente, Ohio, EUA,
Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 2009.
http://www.hostos.edu/downloads/libros_profesores/libro_wilkins_roman.pdf
[iv]
Ibídem, p.21
[v]
Ibídem, p.23
[vi]
Ibídem, p. 24
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