martes, 16 de abril de 2013

Hostos y el poder constituyente, 1


Pensamiento caribeño en el siglo XIX.   Hostos y el poder constituyente

Por: Mu-Kien Adriana Sang

sangbenmukien@gmail.com


@MuKienAdriana

 

De modo que, a toda idea de justicia y derecho, va unida o implícita la de un orden que resulta de una dirección constante hacia un mismo fin; o de una armonía determinada por la perfecta relación de las partes orgánicas de un todo.

De ahí se derivan todas las buenas definiciones de derecho, ya cuando lo consideran «el conjunto de relaciones naturales en que se funda la equidad», ya cuando lo consideran «el conjunto orgánico de condiciones libe es para el cumplimento armónico del destino humano», ya cuando lo declaran « la condición necesaria de la libertad.»

Ahora bien: como las definiciones etimológicas y lógicas que pueden darse del derecho, concurren invariable y necesariamente en la idea de que el derecho contiene en sí mismo una fuerza o eficacia de organización; y como, por otra parte, nunca muestra tanto el derecho esa virtualidad suya como cuando se aplica al régimen político y jurídico, definiremos pura y simplemente: El derecho es un elemento orgánico; es decir, que es un principio de organización tan esencial, que, sin el, no hay organización.

La fuerza de esta concepción del derecho parecerá más sólida, cuanto más pensemos en la realidad de la naturaleza humana. Entonces, a medida que, atribuyendo una naturaleza leal a las asociaciones humanas, se nos vaya presentando la Sociedad como una realidad viva y efectiva, iremos viendo claramente que, así como para la organización de la naturaleza física hubo necesidad de lo que en Química se llaman «generadores de órganos»... así para la organización y régimen de las sociedades se han necesitado elementos naturales de organización. El derecho es uno de esos elementos orgánicos. Hostos, Lecciones de Derecho Constitucional, lección 2.

 

Hostos es conocido por sus aportes en materia educativa y su vocación antillanista.  Sus aportes en la definición de un verdadero Estado de Derecho sustentado en la Carta Magna, han sido poco difundidos.  Gracias al interés de algunos juristas acuciosos, en los últimos años se han producido interesantes libros que se sumergen en sus dos grandes obras: Lecciones de Derecho Constitucional que publicó en 1887 y Nociones de Derecho Constitucional que fue publicado poco antes de su muerte. 

Estas dos obras de Hostos reflejan que su pensamiento contó con notables influencias. El profesor Francisco Antonio Avelino García señala que [i] si hace un estudio de las obras de Hostos se puede ver fácilmente las notables influencias que tuvo el pensador tanto en su cosmovisión, pensamiento social y axiológico de las ideas de la Ilustración, las filosofías de Inmanuel Kant, Augusto Comte, Herbert Spencer, Charles Darwin, C. F. Krause, Julián Sanz del Río y Francisco Giner de los Ríos.

 

Avelino sostiene que en sus trabajos puede verse claramente que Hostos, más que nada desarrolló una filosofía social, con una concepción naturalista del Mundo. En las palabras del historiador: Realmente en el Hostos moralista se nos

revela además del formalismo axiológico kantiano y el jusnaturalismo estoico e ilustrado sobre las ideas de la Revolución Francesa del 89, que cubre el ideal kantiano del Estado de Derecho y la Federación de Naciones Republicanas para asegurar la paz internacional.El sociólogo antillano se expresa en los moldes naturalistas de Spencer: la evolución de los organismos vivos desde los seres unicelulares hasta los seres humanos, supervivencia de los más aptos en la cruenta lucha por la vida que nos remite también a la implacable ley del mercado capitalista que acepta siguiendo a Adan Smith...[ii]

 

Uno de los trabajos más interesantes sobre la concepción hostosiana del derecho constitucional es el notable y profundo trabajo de Wilkins Román-Samot [iii]. Señala el autor que para sus obras de derecho constitucional, Hostos asume como punto de partida el constitucionalismo norteamericano. A partir de esta premisa presenta el Maestro de América sus ideas.  En su trabajo, el profesor Román-Samot parte de las ideas hostosianas sobre la ciencia constitucional. Para Hostos, dice el autor, esta ciencia se había desarrollado a partir del estudio de las similitudes y disimilitudes de los hechos políticos, y de la correspondencia estricta entre causas determinadas de organización y efectos políticos determinados. Ello permitió el desarrollo de una idea objetiva de la naturaleza, del orden y de las leyes sociales, similares en todo lugar y todo tiempo, es decir universales" [iv]

Hostos, sigue diciendo el profesor Román-Sanot, asume como punto de partida  dos preguntas: La primera, ¿Qué es el Derecho? Y la segunda: ¿Qué se considera como constitucional? La respuesta del pensador puertorriqueño es simple y compleja al mismo tiempo. Hostos consideraba que la idea de justicia y derecho está presente en un orden que "resulta de una dirección constante hacia un mismo fin; o de una armonía determinada por la perfecta relación de las partes de un todo" [v].

 

La respuesta a la pregunta de qué consideraba Hostos sobre lo qué era el derecho, respondía que era uno de los elementos orgánicos de la sociedad, o un principio natural y fundamental de la organización social, pero sobre todo el elemento clave para la organización o régimen de la sociedad política.  A la pregunta sobre qué era lo constitucional, el Maestro respondía simplemente como todo aquello que emanaba de una Constitución; que era a su vez el punto de partida, algo intrínseco y orgánico para establecimiento de las Jerarquías y del orden del Estado. 

El profesor Román-Samot sostiene que las definiciones de Hostos sobre Derecho y Constitución están influenciadas de Ahrens, un especialista español, autoridad en el tema y profesor de la Universidad de Madrid. "Resulta curioso...el silencio que Hostos guarda respecto a las nociones de Drecho Natural y organicismo social que obviamente adquiere de Anhres, y, posiblemente complementa...con alguna que otra noción del federalismo esbozado por Proudhon. Estas nociones organicistas...ha llevado a uno que otro autor a conjeturar una supuesta influencia spenceriana en su pensamiento político, moral y social.[vi]  El argumento de Román-Santo para descartar la influencia de Spencer es que ambos estaban desarrollando sus ideas casi al mismo tiempo, por lo cual es casi imposible que Hostos recibiera y asumiera como suyas las ideas de Spencer. Nótese que aquí hay una gran diferencia con el profesor Avelino.

Román-Samot afirma que la teoría constitucional hostosiana también recibió influencia del constitucionalismo brasilero y francés, a fin, afirma el académico, de poder sustanciar sus propuestas de trascendencia positivista, sin dejar de ser anti-krausista, con el propósito de poner por escrito en la Constitución los derechos y deberes constitucionales de cada ciudadano del Estado.  De Simón Bolívar, Hostos tomó sus propuestas para romper con la idea estabilizadora del modelo constitucional de los Estados Unidos. De Stuart Mill el Maestro asume como suyas sus ideas de la democracia representativa y del liberalismo político moderno. De esta manera, sigue diciendo el investigador, Hostos es contrario a las ideas de Benjamin Constant quien establecía una ruptura entre la democracia y el liberalismo.
Por razones de espacio, seguiremos hablan


[i] Francisco Antonio Avelino, Conferencia pronunciada en el salón de actos de la Academia Dominicana de la Historia la noche del 18 de septiembre de 2003, publicado por la Revista Clío 168. http://www.cielonaranja.com/hostos-faag.pdf
[ii] Ibídem, p. 204
[iii] Wilkins Román-Samot, La teoría hostosiana del pdoer constituyente, Ohio, EUA, Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 2009. http://www.hostos.edu/downloads/libros_profesores/libro_wilkins_roman.pdf
[iv] Ibídem, p.21
[v] Ibídem, p.23
[vi] Ibídem, p. 24

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