martes, 16 de abril de 2013

Hostos: la soberanía, la democracia y el gobierno


Pensamiento caribeño en el siglo XIX.   Hostos: la soberanía,  la democracia y el Gobierno

Por: Mu-Kien Adriana Sang

sangbenmukien@gmail.com


@MuKienAdriana

La doctrina de la representación no tiene por objeto el meramente asimétrico de interpretar la voluntad de la soberanía por el número: tiene el objeto científico de obtener la mayor expresión posible de la verdadera soberanía, que es el resultado de la suma del mayor y el menor número de voluntades...

Si el mayor número es la fuerza el menor puede ser el derecho; si la mayoría es la voluntad predominante, la minoría puede ser la razón dirigente; si los más son el motor, los menos son el freno... Hostos, Nociones de Derecho Constitucional

La riqueza del planteamiento de Hostos sobre el ordenamiento de la sociedad,  y la imposibilidad de abordarlo en dos artículos periodísticos, me sentí en la obligación de continuar con el tema, a riesgo de cansar al lector. El trabajo rico, profundo y erudito de Wilkins Román-Samot[i] me motivó a seguir profundizando, porque leer y trabajar un texto de tanta erudición inspira a continuar.

Como vimos en los artículos anteriores, la libertad y la autonomía constituyen elementos esenciales del pensamiento de Hostos.  La pregunta que se impone es cómo se vinculaba con el concepto de soberanía. A juicio de Román Samot, Hostos condensa en este concepto sus ideas sobre derecho natural y el constitucional, al intentar establecer la relación armónica entre la sociedad como todo y el principio de que sólo el pueblo era el soberano.

La soberanía era concebida por Hostos como el principio de las mayorías que "tomaba forma mediante el acto natural de delegar aquella facultad que no podía ser ejercida personalmente, y el otro acto natural de elegir para delegar en algunos de los miembros de la sociedad que todos sus miembros reconocían no era posible hacer de otra manera...Hostos consideraba que los dos medios naturales que la sociedad empleaba para manifestar su soberanía eran necesarios para el sistema político que se funda en bases naturales: la democracia representativa" [ii]

Un elemento interesante es que si bien Hostos, como lo hicieron los grandes pensadores del enciclopedismo francés, hablaba del principio de las mayorías, defendía como parte del equilibrio de la sociedad el poder de las minorías, porque constituían el contrapeso   y sobre todo, el freno de las mayorías.

La soberanía, decía Hostos, tenía sus niveles. Existía, como hablamos en el artículo anterior acerca de la libertad, la soberanía municipal, la soberanía provincial, la soberanía de la nación y la soberanía del pueblo.  Claro está, la soberanía suprema era la del organismo total. Establecía que el nombre de soberanía se refería al poder social, y el concepto de poder a la capacidad del municipio y la provincia. Así, decía, la sociedad tendría poder municipal, poder provincial y poder nacional, que constituyen, la suma de las capacidades de cada uno de esos órganos sociales; mientras que soberanía social indica la suma de expresión de poder, la fuerza dispositiva de la sociedad en sus actos como actividad que a su vez abarca a todas las demás actividades.

Aclarado el concepto de soberanía y del ejercicio del poder, entonces Hostos dirige su mirada a la definición del Gobierno, al que definía como la instancia que patentizaba las funciones electorales, legislativas, ejecutivas y judiciales del Estado. Para él intelectual puertorriqueño,  el gobierno nace como la necesidad natural, efectiva y permanente, que la sociedad tiene de subordinarse a la ley general. Y por tanto las necesidades del Estado están ligadas a diversas necesidades: la necesidad de elegir para distribuir y transmitir las funciones del poder; la necesidad de someterse a la ley, ejecutarla y hacerla cumplir; la necesidad de administrar los bienes materiales e inmateriales de la sociedad; y, finalmente, la necesidad de juzgar y aplicar la ley para poder establecer las responsabilidades correspondientes.  

Hostos clasificaba al poder constituyente en varias formas de gobierno. Para hacerlo había que partir de dos principios:  la práctica política y la etimología. Sub clasificaba a su vez el ejercicio gubernamental en simple y en mixta. La forma simple de Gobierno es aquella en la que el poder político se ejercía por un solo órgano, por ejemplo, la aristocracia. La mixta era la que el poder se ejercía por varios órganos, como era el caso  de la monarquía constitucional.

La forma natural de gobierno era, según Hostos, era aquella en que se reconocía la soberanía social como única fuente verdadero de poder y aplicaba el principio de representación como único procedimiento lógico para su ejercicio. Esa única forma natural de gobierno era la democracia representativa.

Un elemento importante es que Hostos, a diferencia de lo que se pudiese pensar, no estaba de acuerdo con el parlamentarismo como freno al Poder Ejecutivo.  El pensador puertorriqueño la consideraba absurda y peligrosa, pues, decía, con ella se reconocía como compatible la soberanía natural del pueblo y la soberanía personal y convencional del monarca. Consideraba que el parlamentarismo tendía a confundir funciones de poder que eran en su esencia muy distintas.  Afirmaba que el parlamentarismo era una consecuencia histórica del movimiento histórico de  la sociedad inglesa y del Estado británico, por tanto no había que repetirlo ni conceptualizarlo.  Fuera de Inglaterra, insistía Hostos con pasión, no podía ser aplicado, tal y como lo evidenciaba la historia parlamentaria de las monarquías europeas que lo habían adoptado como sistema político, y que no tenían los resultados esperados, porque no era factible, ni era posible.

De estas ideas, es lógico deducir que Hostos era un fiel defensor de la democracia representativa, porque a su juicio era el único sistema que aplicaba el principio de la representación a todos los estamentos y organismos de la sociedad y a todas las instituciones del Estado. Según Hostos la democracia representativa era una forma de gobierno natural y mixta debido a que reconocía la soberanía de la sociedad.
Así pues, sin duda alguna, el educador puertorriqueño y de América, fue en su pensamiento y en su práctica social un demócrata convencido, y por eso pensó, escribió y luchó para que en su continente amado se pudiese poner en práctica un gobierno del pueblo, que reconociera su poder y su


[i] [i] Wilkins Román-Samot, La teoría hostosiana del pdoer constituyente, Ohio, EUA, Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 2009. http://www.hostos.edu/downloads/libros_profesores/libro_wilkins_roman.pdf.
[ii] Ibídem, p. 51y 52.

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